Nueva normativa para titulaciones náuticas de Recreo |
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Fuente: https://www.fomento.gob.es |
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La ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
No se necesitará título de recreo
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:
Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW.
Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
No se necesita título alguno de la DGMM para la realización de las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica.
Autorizaciones Federativas
Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), en navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Patrón de Moto Náutica
Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
Patrón de Moto Náutica
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
Patrón de Moto Náutica
Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
Patrón para Navegación Básica
Gobierno de embarcaciones de recreo que en su navegación no se alejen más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo, con las siguientes limitaciones:
Embarcaciones de recreo de vela, hasta 8 mts. de eslora.
Embarcaciones de recreo de motor hasta 7,5 mts. de eslora, con potencia de motor adecuada a la misma.
Podrán gobernar motos náuticas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiéagos balear y canario.
Patrón de Yate
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Capitán de Yate
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
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